- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las reglas de los juicios en el Tribunal. La "litis abierta" significa que el juez puede estudiar el caso de manera amplia, sin limitarse solo a lo que digan las partes al inicio. Puedes presentar cualquier tipo de prueba (documentos, testigos, etc.), excepto la "confesión mediante absolución de posiciones", que es cuando una de las partes obliga a la otra a responder preguntas bajo juramento para que se declare culpable. Si después de que empiece el juicio aparece una prueba nueva (llamada "superveniente"), la puedes presentar siempre y cuando el juez no haya terminado la etapa de recibir pruebas (la "instrucción"). En ese caso, el juez le dará copia de la prueba a la otra parte, quien tendrá tres días para responder lo que le convenga para su defensa. Además, si un hecho es de conocimiento público (algo que todo mundo sabe, como que el Sol sale por el este), no necesitas presentar pruebas para demostrarlo.
Texto oficial
Artículo 80. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, regirá el principio de litis abierta; serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión mediante absolución de posiciones. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya cerrado la instrucción. En éste caso se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de tres días exprese lo que a su derecho convenga. Los hechos notorios no requieren prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.