- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Magistrado Instructor (el juez encargado del caso) puede pedirte a ti o a la otra parte que entregues cualquier documento que tenga que ver con el asunto, mientras el proceso no esté cerrado. También puede ordenar que se hagan pruebas o trámites que nadie pidió, si cree que son necesarias para entender cuestiones técnicas. Esto lo hace para aclarar mejor los puntos que están en discusión.
Texto oficial
Artículo 81. Para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, el Magistrado Instructor podrá requerir, hasta antes del cierre de instrucción, la exhibición de cualquier documento que tenga relación con ellos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia que, aunque no haya sido solicitada por las partes, considere pertinente cuando se presenten cuestiones de carácter técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.