- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez (Magistrado Instructor) puede ordenar por sí mismo, sin que nadie se lo pida, que se presenten las pruebas que considere importantes para aclarar el caso. También puede pedir que se realicen otros trámites o diligencias que ayuden a tomar una mejor decisión. Pero siempre debe avisarles a todas las partes involucradas (como tú o la otra persona del juicio) con tiempo suficiente, para que puedan participar si les conviene.
Texto oficial
Artículo 82. El Magistrado Instructor podrá acordar, de oficio, el desahogo de las pruebas que estime conducentes, o acordar la práctica de cualquier diligencia para la mejor decisión del asunto, notificando oportunamente a las partes a fin de que puedan intervenir, si así conviene a sus intereses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.