- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que lleva el caso puede pedir en cualquier momento que se repita o se amplíe una prueba (como un documento o testimonio), pero debe dar una razón clara por escrito. Si necesitas copias de documentos para tus pruebas, las autoridades deben entregártelas a tiempo, aunque a veces tendrás que pagar un derecho (una cuota). Si la autoridad se niega sin motivo válido, el juez puede obligarla a darlas o, si no lo hace, dar por ciertos los hechos que querías probar con esos documentos. Si la autoridad que no coopera no es parte del juicio, el juez puede multarla con hasta 100 veces la UMA (aproximadamente $10,337 pesos en 2024) o mandar a alguien del juzgado a sacar las copias. Si los documentos no aparecen por razones válidas, el juez también puede considerar ciertos los hechos que buscabas probar.
Texto oficial
Artículo 83. El Magistrado Instructor podrá ordenar en todo tiempo la repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que lo estime necesario, debiendo emitirse acuerdo debidamente fundado y motivado en el que razone su procedencia. Artículo fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir, con toda oportunidad, y previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al Magistrado Instructor que requiera a los omisos. Cuando sin causa justificada, la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla, y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión, tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos. En los casos en que la autoridad requerida no sea parte, e incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el equivalente de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público omiso. También podrá comisionar al Secretario de Acuerdos, o Actuario, que deba recabar la certificación omitida, u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad. Cuando se soliciten copias de documentos que, por causas justificadas, no puedan proporcionarse en el plazo originalmente concedido, las autoridades podrán solicitar uno adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite, y si al cabo de éstas no se localizan, el Magistrado Instructor presumirá ciertos los hechos que se pretenda probar con esos documentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.