- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía de la Ciudad de México consigue pruebas con cámaras, sensores o cualquier equipo tecnológico, esas pruebas se tomarán en cuenta como cualquier otra evidencia. Pero para saber si son válidas o cómo se usan en un juicio, se tiene que seguir lo que dice una ley especial sobre tecnología para la seguridad pública. Esa ley es la que dice cómo se pueden usar esos aparatos y qué reglas se deben cumplir para que las pruebas sirvan legalmente.
Texto oficial
Artículo 85. Cuando se trate de pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, éstas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.