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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que, si en un juicio se necesita opinión de un experto en alguna ciencia, arte u oficio, se puede pedir una prueba pericial. Eso significa que un especialista va a dar su opinión técnica sobre el asunto. Para que alguien sea perito, debe tener título o cédula que demuestre que es profesional en esa área, pero solo si esa profesión está regulada por la ley. Si la profesión no está regulada o no hay expertos con título en el lugar, cualquier persona que sepa del tema puede ser nombrada como perito, aunque no tenga título.

Texto oficial

Artículo 86. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte. Los peritos deberán acreditar que cuentan con título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que verse la prueba, en los casos que la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.