- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ofrezcas una prueba pericial (es decir, que un experto opine sobre algo técnico), debes entregar las preguntas que ese perito tendrá que responder en la audiencia. Si los peritos de ambas partes no se ponen de acuerdo, el juez va a nombrar a un tercer perito para que dé su opinión. Ese perito tercero no puede ser rechazado por las partes, pero sí está obligado a decir que no puede participar si está en alguna de estas situaciones: es familiar hasta primos hermanos de una de las partes o sus abogados; es familiar político hasta cuñados; tiene algún interés personal en el resultado del pleito; o es muy amigo o muy enemigo de una de las partes, o tiene negocios con ella.
Texto oficial
Artículo 87. Al ofrecerse la prueba pericial, las partes presentarán los cuestionarios sobre los que los peritos deberán rendir su dictamen en la audiencia respectiva. En caso de discordia, el perito tercero será designado por el Magistrado Instructor. Dicho perito no será recusable, pero deberá excusarse por alguna de las causas siguientes: Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado con alguna de las partes o de sus representantes; Tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado con alguna de las partes o de sus representantes; Tener interés directo o indirecto en el litigio; y Tener amistad estrecha o enemistad manifiesta, o tener relaciones de índole económico con cualquiera de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.