- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas están en un juicio y se necesita la opinión de un experto, como un médico o un contador, el juez le avisa a cada parte que tienen 10 días para proponer a su perito. Si no lo hacen sin una razón válida, el juez solo tomará en cuenta la opinión del experto que sí presentó. El juez decide cuándo y dónde se llevará a cabo la prueba del perito, y puede pedirle al experto todas las aclaraciones que necesite o que haga estudios adicionales. Una vez que el juez acepta a cada perito, le da un máximo de 15 días para entregar su dictamen, que es su informe escrito. Si no lo entrega a tiempo, ese informe no se va a considerar en el juicio. Si alguna de las partes necesita cambiar a su perito, puede hacerlo una sola vez, antes de que se cumplan los plazos, pero debe decir el nombre y domicilio del nuevo experto. Cuando los dos peritos de las partes no están de acuerdo, el juez elige a un tercer perito para que dé su opinión. Si no hay un experto disponible en esa materia, el juez elige a la persona adecuada bajo su responsabilidad. En el caso de que se necesite un perito para valuar algo, ese tercero debe ser una institución de confianza, como un banco, y los costos los pagan ambas partes.
Texto oficial
Artículo 88. La prueba pericial se sujetará a lo siguiente: En el auto que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que, dentro del plazo de diez días, presenten sus peritos a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que, si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de Ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento; El Magistrado Instructor cuando, a su juicio, deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo requerir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias; En los acuerdos por los que se discierna en su cargo a cada perito, el Magistrado Instructor le concederá un plazo máximo de quince días para que rinda su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido; Por una sola vez, por la causa que lo justifique y antes de vencer los plazos mencionados en las fracciones I y III de este artículo, las partes podrán solicitar la sustitución de su perito, señalando el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta, y; El perito tercero será designado por el Magistrado Instructor. En el caso de que no hubiere perito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, dicho Magistrado designará, bajo su responsabilidad, a la persona que deba rendir el dictamen y las partes cubrirán sus honorarios. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución fiduciaria, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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