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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas están en un juicio y se necesita la opinión de un experto, como un médico o un contador, el juez le avisa a cada parte que tienen 10 días para proponer a su perito. Si no lo hacen sin una razón válida, el juez solo tomará en cuenta la opinión del experto que sí presentó. El juez decide cuándo y dónde se llevará a cabo la prueba del perito, y puede pedirle al experto todas las aclaraciones que necesite o que haga estudios adicionales. Una vez que el juez acepta a cada perito, le da un máximo de 15 días para entregar su dictamen, que es su informe escrito. Si no lo entrega a tiempo, ese informe no se va a considerar en el juicio. Si alguna de las partes necesita cambiar a su perito, puede hacerlo una sola vez, antes de que se cumplan los plazos, pero debe decir el nombre y domicilio del nuevo experto. Cuando los dos peritos de las partes no están de acuerdo, el juez elige a un tercer perito para que dé su opinión. Si no hay un experto disponible en esa materia, el juez elige a la persona adecuada bajo su responsabilidad. En el caso de que se necesite un perito para valuar algo, ese tercero debe ser una institución de confianza, como un banco, y los costos los pagan ambas partes.

Texto oficial

Artículo 88. La prueba pericial se sujetará a lo siguiente: En el auto que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que, dentro del plazo de diez días, presenten sus peritos a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que, si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de Ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento; El Magistrado Instructor cuando, a su juicio, deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo requerir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias; En los acuerdos por los que se discierna en su cargo a cada perito, el Magistrado Instructor le concederá un plazo máximo de quince días para que rinda su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido; Por una sola vez, por la causa que lo justifique y antes de vencer los plazos mencionados en las fracciones I y III de este artículo, las partes podrán solicitar la sustitución de su perito, señalando el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta, y; El perito tercero será designado por el Magistrado Instructor. En el caso de que no hubiere perito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, dicho Magistrado designará, bajo su responsabilidad, a la persona que deba rendir el dictamen y las partes cubrirán sus honorarios. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución fiduciaria, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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