- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes presentar máximo tres testigos para cada hecho que quieras probar, y tú mismo debes llevarlos. Si no puedes porque estás imposibilitado, debes decirlo bajo protesta de decir la verdad y pedir que los citen. El juez ordenará que los llamen, y si no asisten, podrían arrestarlos hasta 24 horas o multarlos con 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es un valor en pesos que se actualiza cada año). Si das un domicilio equivocado o pides citar testigos solo para retrasar el proceso, te multarán con 30 veces la UMA y la prueba se descarta. Si los testigos viven fuera de la Ciudad de México, el juez puede pedir ayuda a otro juez local para tomarles declaración.
Texto oficial
Artículo 89. Los testigos no podrán exceder de tres por cada hecho, y deberán ser presentados por el oferente; sin embargo, cuando estuviere imposibilitado para hacerlo, lo manifestará así bajo protesta de decir verdad y pedirá que se les cite. El Magistrado Instructor ordenará la citación, con apercibimiento de arresto hasta por veinticuatro horas, sustituible por una multa por el equivalente de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una multa por el equivalente de 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, debiendo declararse desierta la prueba testimonial. Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la Ciudad de México, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el Magistrado Instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el Magistrado o Juez que desahogue el exhorto. Para diligenciar el exhorto el Magistrado Instructor podrá solicitar el auxilio de algún Juez o Magistrado del Poder Judicial del Fuero Común o de algún Tribunal de Justicia Administrativa local que corresponda al domicilio del testigo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.