- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 habla de la "inspección ocular", que es cuando un juez va a ver un lugar o un objeto importante para un juicio. La cita se programa para un día y hora específicos, y ahí el juez revisa los puntos que pidió la persona que ofreció esa prueba (el oferente). Tú y la otra persona involucrada pueden ir a esa revisión y hacer comentarios si algo no les parece. Al final, se hace un acta (un documento oficial) donde se anota todo lo que pasó, los comentarios y lo necesario para aclarar los hechos; ese documento lo firman todos los que asistieron.
Texto oficial
Artículo 90. La prueba de inspección ocular se practicará el día, hora y lugar que se señale en el acuerdo correspondiente, de conformidad con los puntos que se señalen por el oferente, previa calificación que se haga en el acuerdo respectivo, a la que podrán concurrir las partes y hacer las observaciones que estimen pertinentes; del reconocimiento se levantará acta, misma que firmarán los que concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.