- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice cómo un juez debe evaluar las pruebas en un juicio. Por ejemplo, hay pruebas que el juez tiene que aceptar como ciertas sin discutirlas, como cuando alguien confiesa algo, una inspección visual directa, o documentos oficiales del gobierno, aunque si esos documentos solo registran lo que dijo una persona, no garantizan que sea verdad. En cambio, pruebas como las de peritos (expertos) o testigos, el juez las evalúa según lo que él considere razonable. Además, si el juez, juntando todas las pruebas, llega a una conclusión diferente a la que marcan las reglas anteriores, puede decidir por su cuenta, pero debe explicar bien por qué en su sentencia.
Texto oficial
Artículo 91. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: Harán prueba plena, la confesión expresa de las partes, la inspección ocular, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridades en documentos públicos, pero, si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado; Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que consten en las actas respectivas; El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como las demás pruebas quedará a la prudente apreciación del Magistrado Instructor; y En los juicios relacionados con la materia de Responsabilidades Administrativas, se estará a lo dispuesto por la Ley correspondiente. Cuando por el enlace de las pruebas rendidas, y de las presunciones formadas, la autoridad jurisdiccional adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia. SECCIÓN SEXTA De la Improcedencia y el sobreseimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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