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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que pides una suspensión temporal de un acto de gobierno que te afecta, pero esa pausa podría perjudicar a otras personas. Para obtenerla, tendrías que dejar un "seguro" —como un depósito en banco o una fianza— que sirva para pagar los daños a esos terceros si al final pierdes el juicio. Ese seguro lo debes entregar dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen que te concedieron la suspensión; si no lo haces a tiempo, la suspensión se cancela. Por cierto, el gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias están exentos de pagar esa garantía.

Texto oficial

Artículo 75. En los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante, mediante billete de depósito, o póliza de fianza, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Si la suspensión fue concedida, dejará de surtir efectos si la garantía no se otorga dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto que la hubiere concedido. Las autoridades de la Administración de la Ciudad de México centralizada o paraestatal; así como de las Alcaldías están exentas de otorgar las garantías que esta Ley existe.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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