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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/74
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar un impuesto o una multa administrativa y quieres que se suspenda el cobro mientras resuelves algo, puedes pedir esa suspensión. Pero para que te la concedan, tienes que garantizar el monto total ante la Tesorería de la Ciudad de México. Eso significa que debes dejar un “seguro” o depósito que cubra lo que debes, siguiendo las reglas del Código Fiscal local (el conjunto de leyes de impuestos de la ciudad). Básicamente, si no quieres pagar de inmediato, necesitas respaldar tu deuda para que no te cobren a la fuerza.

Texto oficial

Artículo 74. Tratándose de créditos fiscales o de multas administrativas, se concederá la suspensión, debiéndose garantizar su importe ante la Tesorería de la Ciudad de México en alguna de las formas, y con los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.