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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Magistrado Instructor puede ordenar una suspensión temporal que devuelva las cosas a como estaban antes, si un acto de la autoridad ya afectó tu única fuente de ingresos o te impidió entrar a tu casa. Tú debes probar que eso pasó. Si la autoridad se niega a cumplir, se le pedirá que lo haga una sola vez; si no obedece, el juez mandará a un actuario (empleado del tribunal) para que te restituya, siempre y cuando sea posible. Pero no aplica si tu actividad necesita un permiso o concesión y no lo presentas. Para que proceda, debe haber una apariencia de que tienes la razón, riesgo de que el daño sea irreparable si esperas, y que la medida sea razonable.

Texto oficial

Artículo 73. El Magistrado Instructor podrá acordar la suspensión con efectos restitutorios en cualquiera de las fases del procedimiento, hasta antes de la sentencia respectiva, cuando los actos que se impugnan hubieren sido ejecutados y afecten a los demandantes, impidiéndoles el ejercicio de su única actividad o el acceso a su domicilio particular, lo cual deberán acreditar y, en su caso, podrá dictar las medidas cautelares que estime pertinentes. Si la autoridad se niega a cumplir la suspensión, se le requerirá, por una sola vez, para que lo haga y, si no acata el requerimiento, el Magistrado Instructor comisionará a un Actuario para que restituya al actor en la actividad o acceso de que se trate, siempre que eso sea posible. No procede otorgar la suspensión para la realización de actividades reguladas que requieran de concesión, licencia, permiso, autorización o aviso, si el actor no exhibe dicho documento. La suspensión con efectos restitutorios procederá observando los requisitos de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y razonabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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