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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión es un permiso temporal que puedes pedir en cualquier momento del juicio, antes de que el juez dé su primera decisión, para detener un acto que ya empezó o evitar que se lleve a cabo. Si el asunto todavía no se ha resuelto de fondo, la suspensión también puede aplicarse a los actos relacionados con esa decisión. No te la van a dar si perjudica a la sociedad o va contra las reglas de orden público. Además, en juicios sobre construcciones o terrenos, la suspensión puede ordenar que el registro de la propiedad guarde el folio real para evitar que se inscriban cosas que impidan cumplir la sentencia final.

Texto oficial

Artículo 72. La suspensión podrá solicitarse en cualquier etapa del juicio, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia, y tendrá por efecto evitar que se ejecute el acto impugnado, o que se continúe con la ejecución ya iniciada del mismo. Tratándose de actos en los que no se haya analizado el fondo de la cuestión planteada, la suspensión podrá abarcar los actos que dieron origen a tal resolución. No se otorgará la suspensión, si es en perjuicio del interés social, o si se contravinieren disposiciones de orden público. La suspensión también podrá consistir en la orden de custodia del folio real del predio, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un juicio de nulidad o lesividad, relacionados con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la sentencia que resuelva el fondo del asunto y la protección del patrimonio a terceros.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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