Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/147
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio se suspende por alguna razón que marca la ley, el juez que lleva el caso tiene que fijar una fecha para continuar con el proceso. Esa fecha para la audiencia se debe programar dentro de los cinco días después de que todas las partes (como los abogados y las personas involucradas) reciban el aviso oficial de que el juicio se reanudó. La cuenta de esos cinco días empieza a correr desde el momento en que el aviso legal surte efecto, es decir, desde que se considera que todas las partes ya fueron notificadas formalmente.

Texto oficial

Artículo 147. En los casos de suspensión del juicio, por surtirse alguno de los supuestos contemplados para ello en esta Ley, en el auto en que el Magistrado Instructor acuerde la reanudación del procedimiento, fijará fecha para la celebración de la audiencia, en su caso, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación a las partes de la reanudación del juicio.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.