- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 146 habla sobre cuándo se puede pedir que se unan dos juicios en uno solo (a esto se le llama "incidente de acumulación"). Solo puedes pedirlo si los dos expedientes están en el mismo tipo de proceso judicial y cumplen con las reglas de este capítulo. Tienes solo tres días para hacer la solicitud, y la otra parte también tiene tres días para responder. Es un proceso rápido, así que debes actuar con tiempo.
Texto oficial
Artículo 146. El incidente de acumulación sólo podrá plantearse respecto de expedientes que se encuentren tramitándose en esta misma vía y con las características de los juicios previstas en este capítulo. El plazo para interponer el incidente será de tres días, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.