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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 145 dice que, en ciertos casos, la persona que inició un juicio (el actor) puede agregar más cosas a su demanda original. Para hacerlo, tiene 5 días después de que le notifiquen que la otra parte ya contestó la demanda. Por su lado, la autoridad o el tercero que esté involucrado (quien recibió la queja) tiene otros 5 días para responder a esa ampliación, contados desde que les avisen oficialmente. En pocas palabras, ambas partes tienen 5 días para actuar cuando se actualiza la información en el juicio.

Texto oficial

Artículo 145. El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. La autoridad demandada, o en su caso el tercero interesado, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de su traslado.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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