- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144 habla de cómo un juez (al que llaman Magistrado) debe encargarse de que el juicio esté completo y en orden. Para eso, tiene que asegurarse de que todas las pruebas se presenten a tiempo, a más tardar el día de la audiencia si es que ésta se va a hacer. En el caso de las pruebas de peritos (es decir, expertos en algún tema, como médicos o ingenieros), se seguirán las reglas del artículo 88 de esta misma ley, pero con plazos más cortos: todo lo que tenga que ver con esa prueba, incluyendo entregar el dictamen y ratificarlo (confirmarlo ante el juez), deberá hacerse en solamente tres días. Además, cada perito tendrá que cumplir con todo esto en una sola presentación frente al juez encargado.
Texto oficial
Artículo 144. El Magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar en la fecha prevista para la celebración de la audiencia en los casos que ésta haya sido procedente. Por lo que toca a la prueba pericial, ésta se desahogará en los términos que prevé el artículo 88 de esta Ley, con la salvedad de que todos los plazos serán de tres días, incluyendo el que corresponde a la rendición y ratificación del dictamen, en el entendido de que cada perito deberá hacerlo en un solo acto ante el Magistrado Instructor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.