- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez acepta tu demanda, le avisa al demandado (la persona a la que estás demandando) para que responda en un plazo de 10 días. También le notifica a cualquier otra persona que pueda estar involucrada en el caso para que se presente en el juicio en el mismo tiempo. En esa misma notificación, si hay pruebas de peritos o testigos que presentar, el juez programa una cita para escuchar esas pruebas y los argumentos finales. Esa cita no puede pasarse de 20 días después de la notificación.
Texto oficial
Artículo 143. Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de diez días y emplazará, en su caso, al tercero interesado, para que, en igual término, se apersone en el juicio. En el mismo auto en que se admita la demanda, y sólo en los casos en que existan pruebas periciales o testimoniales que desahogar, se fijará día y hora para la audiencia de desahogo de dichas pruebas y alegatos. Dicha fecha no excederá de los veinte días siguientes al de emisión de ese auto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.