- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre un juicio especial llamado "vía sumaria", que es más rápido que el juicio normal. Proceso solo para ciertos casos donde las multas, deudas fiscales (como impuestos), o sanciones que te pague la autoridad de la Ciudad de México no pasen de cierta cantidad. Esa cantidad cambia cada año; se calcula multiplicando 4,000 por el valor actual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Además, al calcular ese monto, solo se toma en cuenta la deuda principal, sin añadir intereses ni ajustes por inflación. Si te notifican una resolución que cumpla con estas reglas, tienes 15 días para presentar tu demanda por escrito ante el Tribunal.
Texto oficial
Artículo 142. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de 4,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria, siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes: Las dictadas por autoridades de la Ciudad de México, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas vigentes en la Ciudad de México; Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado; Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la impugnada sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado. Para determinar la cuantía en los casos de las fracciones I, II y III, sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una determinación de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía. La demanda deberá presentarse por escrito dirigido al Tribunal, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada o del día siguiente al que se hubiera tenido conocimiento u ostentado sabedor del mismo o de su ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.