- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 141 dice que cuando tengas un pleito con una autoridad del gobierno (como el SAT o un municipio), ese juicio se va a tramitar rápido, siguiendo las reglas de un procedimiento especial llamado "vía sumaria". Si en esas reglas no se dice cómo resolver algo, entonces se usan las reglas del juicio normal. En pocas palabras, tu caso se resolverá de manera más ágil, pero si hace falta, se aplicará lo que dice el procedimiento común.
Texto oficial
Artículo 141. El juicio contencioso administrativo se sustanciará y resolverá en la vía sumaria de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones del juicio contencioso administrativo ordinario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.