- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sistema digital donde se tramitan los juicios deja de funcionar por un accidente, algo imprevisible o una falla técnica, y eso impide cumplir con los plazos, tú o tu abogado deben avisar al juzgado justo en el documento que estén presentando. El juzgado va a pedirle un reporte al encargado del sistema para confirmar si realmente hubo la falla. Ese reporte debe decir la causa de la interrupción y la hora exacta en que empezó y terminó. Los plazos se pausan solo durante el tiempo que duró la falla, y el juez lo anotará en el expediente digital para revisar si se cumplieron o no los tiempos legales.
Texto oficial
Artículo 140. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema Digital de Juicios, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Tribunal, responsable de la administración del Sistema, sobre la existencia de la interrupción del servicio. El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, se hará constar esta situación mediante acuerdo en el Expediente Digital y, considerando el tiempo de la interrupción, se realizará el cómputo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales. CAPÍTULO CUARTO Del Juicio Contencioso Administrativo en la Vía Sumaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.