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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/139
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien borra, modifica o pierde información del sistema digital de juicios, el tribunal tomará medidas para evitar que siga pasando mientras el juicio termine, y el juicio se seguirá en papel (vía ordinaria). Si quien lo hizo es un usuario del sistema, se le cancelará su firma electrónica, clave y contraseña, y ya no podrá iniciar juicios digitales. Además de esto y de posibles consecuencias penales, le pondrán una multa de 180 veces la UMA (aproximadamente 18,600 pesos en 2024).

Texto oficial

Artículo 139. En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema Digital de Juicios, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un Juicio en la vía ordinaria. Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña para ingresar al Sistema Digital de Juicios y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios digitales. Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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