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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/138
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que, si una dependencia de gobierno (como una secretaría o una oficina pública) va a demandar o ser demandada en un juicio ante el Tribunal, tiene que darle a la Secretaría General de Acuerdos dos datos obligatorios. El primero es su correo electrónico oficial de la institución, y el segundo es la dirección física de las oficinas que la van a representar en el pleito. Esto es para que el Tribunal sepa con certeza a dónde mandar notificaciones y documentos, sin necesidad de andar buscando. En pocas palabras, las autoridades deben registrar su domicilio oficial y su correo para que todo el proceso sea más rápido y formal.

Texto oficial

Artículo 138. Las entidades o autoridades que puedan tener el carácter de actoras o demandadas en un juicio ante el Tribunal, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos, la Dirección de Correo Electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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