- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las notificaciones en juicios digitales, todo se maneja por computadora. El actuario (el secretario del juzgado) sube al sistema el aviso, los documentos y la resolución, y luego te manda un correo electrónico avisándote que ya hay algo nuevo en tu expediente digital. Desde que recibes ese correo, tienes 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para entrar al sistema y leerlo; si lo haces, en ese momento cuentas como notificado. Si no entras en esos 3 días, la notificación se da por hecha al cuarto día hábil a través de una lista pública, aunque no hayas abierto el expediente.
Texto oficial
Artículo 137. Las notificaciones que se practiquen dentro del Juicio digital, se efectuarán conforme a lo siguiente: Todas las actuaciones y resoluciones, que conforme a las disposiciones de esta Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema Digital de Juicios. El Actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la Firma Electrónica del Actuario, será ingresada al Sistema Digital de Juicios, junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos. El Actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la, o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Digital, la cual está disponible en el Sistema Digital de Juicios. El Sistema Digital de Juicios registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema Digital de Juicios genere el Acuse de Recibo Electrónico en el que conste la fecha y hora en que la, o las partes notificadas ingresaron al Expediente Digital, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la, o las partes a notificar. En caso de que, en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema Digital de Juicios no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista autorizada al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.