- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien que no es parte del juicio (el "tercero interesado") se presenta por escrito, debe decir si prefiere que el juicio siga de manera digital. Si dice que sí, tiene que dar su correo electrónico. Si dice que no, el juez ordenará que se digitalicen los papeles que ese tercero entregue para que el juicio digital continúe para los demás, y también mandará imprimir y certificar los documentos digitales para armar un expediente en papel para ese tercero. Así, el juicio sigue en formato digital para unos y en papel para quien no quiera lo digital.
Texto oficial
Artículo 136. En el escrito mediante el cual el tercero interesado se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando digitalmente, y señalar en tal caso, su Dirección de Correo Electrónico. En caso de que manifieste su oposición, se dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio digital en relación con las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación digital, a fin de que se integre el expediente del tercero interesado en un Juicio en la vía ordinaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.