- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios que se manejan bajo estas reglas, no tendrás que entregar copias de tus documentos para que la otra parte los reciba, a menos que haya una persona ajena al pleito que también esté involucrada (tercero interesado). Si ese es el caso, quien presenta la demanda (demandante) sí debe dar una copia de todo lo que haya entregado, para que ese tercero también se entere.
Texto oficial
Artículo 135. Para los juicios que se substancien en términos de este Capítulo no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la Ley establece, salvo que hubiese tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, el demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.