- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes pruebas que no sean documentos (como fotos, videos o un objeto), debes ofrecerlas al hacer tu demanda y presentarlas el mismo día que las registres en el sistema de juicios en línea. El sistema te dará un comprobante de que las recibieron por internet. El secretario del juzgado se encargará de digitalizar tus pruebas y revisar que coincidan con los originales. También guardará los originales físicos y cualquier cosa material que hayas presentado como prueba.
Texto oficial
Artículo 134. Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema Digital de Juicios la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica. Los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Digital. El Secretario de Acuerdos, o de Estudio y Cuenta a quien corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.