- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pruebas documentales que presentes en un juicio tienen el mismo valor que los documentos físicos originales, pero solo si cumples con las reglas de esta ley y con los acuerdos del Tribunal que garantizan que la información sea auténtica y que se haya transmitido, recibido, validado y notificado correctamente. Esto aplica tanto para documentos en papel como electrónicos, siempre que se sigan los pasos establecidos para que sean válidos.
Texto oficial
Artículo 133. Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la presente Ley y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.