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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/132
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes pruebas digitales en un juicio, tienes que subirlas al sistema de internet del juzgado y asegurarte de que se puedan leer bien. También debes decir claramente si lo que subiste es una copia simple, una copia certificada o el documento original. Si es el original, tienes que aclarar si tiene tu firma de puño y letra o no. Todo esto lo declaras bajo protesta de decir verdad, como si hicieras una promesa formal. Si no dices qué tipo de documento es, la ley va a asumir que es solo una copia simple, lo cual te puede perjudicar.

Texto oficial

Artículo 132. Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, deberán ser exhibidos de forma legible a través del Sistema Digital de Juicios. Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada, o al original, y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, entendiéndose que la omisión de la referida manifestación presume, en perjuicio del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.