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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/131
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el juicio digital, cualquier trámite o paso que se haga debe realizarse por medio del sistema digital que usa el tribunal. Para que esos pasos sean válidos, necesitan tener las firmas electrónicas de los jueces o magistrados y del secretario encargado, según quién los autorice. Básicamente, todo se hace en línea con firmas digitales oficiales para que tenga validez legal.

Texto oficial

Artículo 131. Cualquier actuación en el Juicio Digital se efectuará a través del Sistema Digital de Juicios. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas del, o de los Magistrados y Secretario de Estudio y Cuenta, o de Acuerdos, que de fe, según corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.