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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/148
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas involucradas en un juicio pueden mandar por escrito sus argumentos antes de que termine la etapa de investigar las pruebas. Si ya se programó una audiencia, pueden entregarlos justo antes de que empiece esa audiencia. Básicamente, tienes chance de decir tu versión por escrito hasta el último momento permitido, no después.

Texto oficial

Artículo 148. Las partes podrán presentar sus alegatos por escrito antes del cierre de instrucción, y en los casos en que se haya fijado fecha de audiencia, hasta el momento de celebrarse la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.