- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se va a cerrar la etapa de investigación de un caso, el juez encargado revisa que el expediente esté completo y bien armado. Si falta algo o no está correcto, el juez va a programar otra fecha para la audiencia, pero a más tardar en 10 días. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden antes de seguir adelante con el juicio.
Texto oficial
Artículo 149. En el cierre de instrucción, cuando sea procedente, el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado; en caso contrario, fijará nueva fecha para la celebración de la audiencia de Ley, dentro de un plazo máximo de diez días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.