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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/149
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se va a cerrar la etapa de investigación de un caso, el juez encargado revisa que el expediente esté completo y bien armado. Si falta algo o no está correcto, el juez va a programar otra fecha para la audiencia, pero a más tardar en 10 días. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden antes de seguir adelante con el juicio.

Texto oficial

Artículo 149. En el cierre de instrucción, cuando sea procedente, el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado; en caso contrario, fijará nueva fecha para la celebración de la audiencia de Ley, dentro de un plazo máximo de diez días.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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