- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema con una autoridad y la ley te da la opción de quejarte (un recurso) o ir directamente al Tribunal, puedes elegir lo que más te convenga. Pero si ya iniciaste el recurso y luego quieres ir al Tribunal, primero debes renunciar a ese recurso y luego ir al Tribunal, siempre dentro del plazo que marca la ley. Una vez que demandas ante el Tribunal, ya no puedes usar ningún otro medio de defensa. En el caso de impuestos, es obligatorio que primero termines el trámite administrativo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México antes de poder demandar ante el Tribunal.
Texto oficial
Artículo 7. Cuando las leyes o los reglamentos establezcan algún recurso u otro medio de defensa, será optativo para la persona física o moral agotarlo o interponer el juicio ante el Tribunal. Si está haciendo uso de dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento correspondiente, podrá ocurrir a juicio ante el Tribunal, dentro del plazo previsto por esta Ley. El ejercicio de la acción ante este Órgano Jurisdiccional, extingue el derecho para promover otro medio de defensa. En materia fiscal será obligatorio agotar previamente a la interposición del juicio ante este Tribunal, el procedimiento administrativo, a que se refiere el Título Tercero BIS, del Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.