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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/8
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas demandan juntas, o si hay varios afectados o autoridades en un juicio, deben elegir a una sola persona que los represente desde el primer escrito que presenten. Si no lo hacen, el juez (Magistrado) será quien nombre a ese representante por ellos. Esto es para que el juicio sea más ordenado y no tengan que participar todos por separado.

Texto oficial

Artículo 8. Si son varios los actores, los terceros interesados y las autoridades, designarán a sus respectivos representantes comunes desde su primera promoción. En caso de no hacerlo, el Magistrado correspondiente lo designará.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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