- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas demandan juntas, o si hay varios afectados o autoridades en un juicio, deben elegir a una sola persona que los represente desde el primer escrito que presenten. Si no lo hacen, el juez (Magistrado) será quien nombre a ese representante por ellos. Esto es para que el juicio sea más ordenado y no tengan que participar todos por separado.
Texto oficial
Artículo 8. Si son varios los actores, los terceros interesados y las autoridades, designarán a sus respectivos representantes comunes desde su primera promoción. En caso de no hacerlo, el Magistrado correspondiente lo designará.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.