- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el tribunal no puedes hacer trámites a nombre de otra persona sin permiso. Si quieres representar a alguien, primero debes tener un documento que demuestre que te autorizó antes de presentar cualquier papel. Si ya te reconocieron como representante ante la autoridad que demandaste, en el juicio también te aceptarán si lo compruebas. Las autoridades deben ser representadas por las oficinas o áreas que se encargan de su defensa legal, y tienen que demostrar su representación desde el primer escrito que presenten. Tu representación deja de valer cuando te retiran el nombramiento, si la persona que representabas fallece, o hasta que se cumpla la sentencia del juicio.
Texto oficial
Artículo 6. Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva en nombre de otro deberá acreditar plenamente, que la representación con que lo hace, le fue otorgada previamente a la presentación de la promoción de que se trate. Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad demandada, ésta le será reconocida en el juicio, siempre que así lo pruebe. La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas y órganos encargados de su defensa jurídica, en términos de la normatividad aplicable, representación que deberán acreditar en el primer ocurso que presenten. La representación en juicio terminará en el momento de la revocación del nombramiento respectivo, por fallecimiento del representado, o en su caso, hasta que haya sido ejecutada la sentencia correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.