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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Actuarios (trabajadores del juzgado encargados de entregar papeles legales) solo tienen autoridad para certificar que sí hicieron las notificaciones y diligencias que les tocan. Si van a entregar un documento a tu casa, primero deben confirmar que es la dirección que diste. Luego te buscan a ti, a tu abogado o a alguien autorizado para recibirlo, y te entregan una copia del documento, apuntando la fecha y hora. Si la persona se niega a firmar, el actuario solo lo anota en el acta (el reporte oficial), y la notificación sigue siendo válida.

Texto oficial

Artículo 27. Los Actuarios tendrán fe pública únicamente en lo que concierne a la práctica de las notificaciones y diligencias a su cargo. Cuando las notificaciones personales se hagan en el domicilio señalado para tal efecto por las partes, el Actuario deberá cerciorarse de que se trata del domicilio correspondiente y, hecho lo anterior, buscará a quien deba notificar y/o a su representante legal o persona autorizada para ello, a quien entregará la copia del auto o resolución a notificar, debiendo señalar en el acuse correspondiente la fecha y hora en que se efectúe la diligencia, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda dicha notificación. Si ésta se niega a firmar, se hará constar detalladamente tal circunstancia en el acta respectiva, sin que afecte su validez.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.