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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llega una notificación oficial, sus efectos empiezan a contar al día hábil siguiente de que la recibiste. Si la notificación se publicó en una lista o en los estrados (el pizarrón del juzgado), se considera que te llegó el día que la publicaron. Los plazos comienzan a correr un día después de que la notificación ya surtió efecto. Solo se cuentan los días hábiles (los que no son sábados, domingos ni festivos) y sí se incluye el día final del plazo. Además, esos plazos no se pueden alargar ni mover, son improrrogables.

Texto oficial

Artículo 26. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes: Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron practicadas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado en los estrados. Comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación; serán improrrogables y se incluirán en ellos el día del vencimiento; y Los plazos se contarán por días hábiles y comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento, y Serán improrrogables.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.