- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llega una notificación oficial, sus efectos empiezan a contar al día hábil siguiente de que la recibiste. Si la notificación se publicó en una lista o en los estrados (el pizarrón del juzgado), se considera que te llegó el día que la publicaron. Los plazos comienzan a correr un día después de que la notificación ya surtió efecto. Solo se cuentan los días hábiles (los que no son sábados, domingos ni festivos) y sí se incluye el día final del plazo. Además, esos plazos no se pueden alargar ni mover, son improrrogables.
Texto oficial
Artículo 26. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes: Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron practicadas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado en los estrados. Comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación; serán improrrogables y se incluirán en ellos el día del vencimiento; y Los plazos se contarán por días hábiles y comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento, y Serán improrrogables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.