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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 explica cómo se entregan las notificaciones legales cuando el notificador va a tu casa. Primero, intenta entregar el aviso directamente a la persona que debe recibirlo, a su abogado o a alguien autorizado. Si no están, el notificador deja un citatorio (un aviso por escrito) con cualquier persona que esté en el domicilio, pidiendo que esperen una hora fija del siguiente día hábil. Si la casa está cerrada o nadie le abre, pega el citatorio en la puerta. Si al otro día la persona no atiende el citatorio, el notificador puede entregar la notificación a cualquier otra persona que esté en el domicilio. Pero si nadie abre o se niegan a recibirla, entonces se aplica lo del artículo 18 de esta ley, que son reglas distintas para esos casos.

Texto oficial

Artículo 28. Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal o con la persona autorizada para ello, a falta de éstos, el Actuario dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si éste se encontrare cerrado o no estuviera persona alguna que respondiera al llamado del Actuario para atender la diligencia, el citatorio se dejará mediante instructivo pegado en la puerta. Si la persona a quien haya que notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de no acudir persona alguna al llamado del Actuario o si el domicilio se encontrase cerrado, la notificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta ley. De estas circunstancias, el Actuario asentará la razón respectiva en acta que para tal efecto levante.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.