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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/29
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por razones fuera de tu control o por algo inesperado no se puede hacer una notificación personal (es decir, cuando te entregan un documento legal directamente), el juez encargado puede ordenar que esa notificación se publique en una lista oficial. Esto se hace para que el proceso no se retrase ni se detenga. Básicamente, es una forma de asegurar que el trámite siga adelante, aunque no te hayan podido avisar en persona.

Texto oficial

Artículo 29. En caso de que, por circunstancias extraordinarias o ajenas a las partes, no sea posible efectuar las notificaciones personales en la forma señalada en los artículos que anteceden, el Magistrado Instructor, atendiendo a las circunstancias de las mismas, ordenará que se efectúen por lista autorizada, para evitar dilaciones procesales.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.