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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dos opiniones diferentes (criterios contradictorios) entre los jueces de la Sala Superior (el tribunal más importante) sobre cómo interpretar la misma ley, cualquier juez de ese tribunal, cualquier juez de tribunales menores (Salas Ordinarias) o las personas involucradas en los casos donde surgió esa diferencia (las partes) pueden avisar a la Sala Superior para que se reúna en pleno (todos los jueces juntos) y decida cuál de las dos posturas debe usarse como regla obligatoria (jurisprudencia) para casos futuros. Al decidir, la Sala Superior puede elegir una de las dos opiniones o crear una nueva diferente. Esa decisión no cambia lo que ya se resolvió en los casos donde se dieron esas opiniones encontradas; solo sirve para casos futuros similares.

Texto oficial

Artículo 168. Cuando en la Sala Superior se sustenten criterios contradictorios, los Magistrados, tanto de Sala Superior, como de Salas Ordinarias, o las partes en los asuntos que motivaron la contradicción, podrán denunciarla ante dicha Sala, para que ésta, funcionando en Pleno General, determine el criterio que deba prevalecer con el carácter de jurisprudencia. Al resolverse la contradicción de tesis, la Sala Superior podrá acoger uno de los criterios discrepantes, o sustentar uno diverso. La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se dictaron las sentencias en las que se sustentaron las tesis contradictorias.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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