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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
167

Artículo 167 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jurisprudencia por repetición se forma cuando el Pleno o una sección especializada del tribunal resuelven tres casos iguales de la misma manera, sin que haya una decisión diferente de por medio. Esto significa que si en tres ocasiones distintas se falla igual sobre un tema, ese criterio se vuelve obligatorio para casos futuros. El Pleno es el grupo de todos los jueces, y la Sección Especializada es el grupo que solo ve asuntos de responsabilidades de servidores públicos. En pocas palabras, si se repite el mismo criterio tres veces seguidas, se convierte en regla.

Texto oficial

Artículo 167. La jurisprudencia por reiteración se establece cuando el Pleno Jurisdiccional o la Sección Especializada en Responsabilidades Administrativas, sostengan un mismo criterio en tres precedentes no interrumpidos por otra resolución en contrario.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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