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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquiera de las personas involucradas en un juicio puede pedir que se cumpla la sentencia de una manera distinta a como se ordenó originalmente, o el juez mismo puede iniciar ese trámite. Quien lo solicite debe presentar desde el inicio las pruebas que tenga. El juez, al aceptar el trámite, les dará 10 días hábiles a ambas partes para que ofrezcan sus pruebas. Solo si alguna de las pruebas es de peritos o testigos, se fijará una fecha para una audiencia donde se presentarán y revisarán esas pruebas, se escucharán los argumentos de cada quien, y luego el juez dará su fallo.

Texto oficial

Artículo 112. El incidente de cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes, o iniciado de oficio por el órgano jurisdiccional que emitió la sentencia. La parte que promueva el incidente deberá ofrecer sus pruebas en el escrito inicial. En el acuerdo inicial se ordenará dar vista a las partes por el plazo de diez días hábiles para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, y sólo en el caso que existan pruebas pericial o testimonial, se señalará fecha para la celebración de una audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos y se dictará la resolución correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO De los Recursos SECCIÓN PRIMERA De la Reclamación

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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