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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a participar en un juicio como demandante o como tercera persona interesada, en tu primer escrito tienes que dar una dirección en la Ciudad de México para que te entreguen notificaciones importantes de forma personal. También puedes pedir que otra persona mayor de edad reciba esas notificaciones por ti, y esa persona tendrá permiso para hacer cosas como pedir más pruebas, presentar recursos, ofrecer evidencia y pedir que te expliquen mejor una sentencia. Si las notificaciones son para una autoridad o una empresa, se consideran hechas legalmente si en el documento tienen el sello de recibido de su oficina. Por último, si no te han notificado en tu domicilio, pueden hacerlo personalmente en la Sala del tribunal.

Texto oficial

Artículo 15. Los particulares que concurran como actores, o como terceros interesados, en el primer escrito que presenten, deberán señalar domicilio en la Ciudad de México, para que se les hagan las notificaciones personales a que se refiere esta Ley. Asimismo, podrán autorizar para recibir notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal. Las personas autorizadas quedan facultadas para ampliar la demanda, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, formular alegatos y pedir aclaración de sentencia. Las notificaciones que se realicen a las autoridades o a personas morales por conducto de su Oficialía de Partes u Oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas, si en el documento correspondiente obra el sello de recibido. Las notificaciones personales podrán hacerse en el local de la Sala, si éstas no se han efectuado.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.