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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una autoridad administrativa, como una dependencia de gobierno, debe recibir un aviso oficial: ese aviso se entrega siempre por escrito, en un documento formal. Cuando le entregas ese documento a un abogado o a una oficina de gobierno, si le ponen un sello que diga "recibido", ya cuenta como que lo recibieron legalmente. En los juicios del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, si hay una resolución, solo se la notifican a la unidad administrativa específica que está defendiendo al gobierno en ese juicio, no a cualquier otra área.

Texto oficial

Artículo 16. Las notificaciones se harán a las autoridades administrativas siempre por oficio. Las notificaciones que se realicen a los defensores jurídicos, las autoridades administrativas o entidades púbicas por conducto de sus oficialía de partes, oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas, si en el documento correspondiente obra el sello oficial de recibido. Tratándose de las autoridades administrativas, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, deben notificarse en todos los casos, únicamente a la Unidad Administrativa a la que corresponda la representación en juicio.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.