- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te explica cómo te van a avisar de los pasos importantes en un juicio. Básicamente, te pueden notificar (avisar) de dos maneras: yendo a buscarte a tu domicilio o mandándote una carta por correo certificado, donde tengas que firmar de recibido. Por ejemplo, te avisarán así cuando la demanda ya fue admitida, para decirte cuándo es la audiencia, y para notificarte la sentencia final. También te avisarán cuando la otra parte haya apelado (pedido que revisen la decisión del juez). El juez también puede ordenar que te notifiquen de esta forma en otros casos que considere importantes.
Texto oficial
Artículo 17. Las notificaciones se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, tratándose de los siguientes casos: A la actora, el acuerdo que recaiga a su escrito de demanda; A la demandada y al tercero interesado, el auto que ordene el emplazamiento con el traslado del escrito de demanda, como de la ampliación en su caso, así como el de preclusión; A las partes el acuerdo donde se señale el día y hora de la celebración de la audiencia de ley y de la sentencia definitiva; A la parte no apelante, el acuerdo que admita el recurso de apelación; y En todos aquéllos casos en que el Magistrado así lo ordene.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.