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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/18
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que cuando no puedas recibir una notificación personal en tu domicilio, el juzgado la publicará en una lista oficial. Esto pasa si no le dices al juzgado dónde vives, si la dirección que diste no existe, si te niegas a recibir los papeles, si ignoras el aviso que te dejaron, o si no les avisas que cambiaste de casa. La "razón del Actuario" es solo el reporte que hace el empleado del juzgado confirmando que no se pudo entregar la notificación.

Texto oficial

Artículo 18. Las notificaciones personales se harán por lista autorizada previa razón del Actuario, cuando: Las partes no señalen domicilio dentro del territorio de la Ciudad de México; No exista el domicilio señalado para recibir notificaciones; Exista negativa a recibirlas en el domicilio señalado; Si habiéndose dejado citatorio para la práctica de la notificación, éste es ignorado y Si no se hace saber al Tribunal el cambio de domicilio.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.