- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad cumple con una sentencia después del tiempo que le dio el juez, sin tener una razón válida, igual se le considera responsable y también a su jefe. Pero ese retraso servirá como un "atenuante", es decir, que la sanción o castigo que le pongan será menos fuerte de lo normal.
Texto oficial
Artículo 108. El cumplimiento extemporáneo de la sentencia, si es injustificado, no exime de responsabilidad a la autoridad demandada ni, en su caso, a su superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante al imponer la sanción correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.