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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala recibe un aviso de que la autoridad demandada ya cumplió la sentencia y le avisa al demandante (y a un tercero que esté involucrado) para que en 3 días digan si están de acuerdo. Pasados esos 3 días, la Sala decide con una explicación por escrito si la sentencia se cumplió completamente, si se hizo de más o de menos, o si ya no es posible cumplirla. La sentencia solo se considera cumplida si se hizo exactamente como decía, ni más ni menos. Si la Sala confirma que está bien cumplida, entonces archiva el caso y se acaba.

Texto oficial

Artículo 109. Cuando la Sala Ordinaria reciba informe de la autoridad demandada de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al actor y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin éste, la Sala Ordinaria dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. La sentencia se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Si en estos términos la Sala Ordinaria la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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